Vigencia

El período de vigencia de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por la comisión negociadora, no podrá ser superior a cuatro años.

Los planes de igualdad deben revisarse en los plazos previstos en los mismos y, en todo caso, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
 
  1. Cuando deba realizarse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación previstos en la norma.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del status jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de forma sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Cuando resulte necesario, la revisión supondrá la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad.