Quien puede negociar los Planes de Igualdad

Constitución de la comisión negociadora

Sin perjuicio de las previsiones del convenio colectivo que sea aplicable, la negociación del plan de igualdad debe llevarse a cabo entre representantes de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (delegados/as de personal o comité empresa). En su defecto, la comisión negociadora estará constituida por la representación de la empresa y la representación de los sindicatos más representativos y sindicatos representativos del sector. En ningún caso se admiten planes negociados por comisiones ad hoc.
 
En el caso de las empresas que tienen centros con representación legal de las personas trabajadoras y otras sin ésta, será necesario constituir una comisión mixta formada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuenten con dicha representación y , por otra parte, por la comisión sindical constituida conforme al artículo 5.3, párrafo 1º, del Real Decreto 901/2020, en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la citada representación legal.