Novedades y modificaciones en el reglamento de extranjería

23/4/2026

El Real Decreto 316/2026 (BOE 15/04/2026) que modifica el Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000) entra en vigor el 16 de abril de 2026.

Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española:

Se modifica el artículo 97.1.c) con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española:

  • los familiares del art.94.1 d): los hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable mayores de 18 años (hasta ahora el límite para poder solicitar era de 18 años)
  • los familiares del art.94.1 e): ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.

Modifica el artículo 97.5 para aclarar que en todos los supuestos de solicitud excepcional desde España por los familiares de las letras a) a h) del artículo 94.1, una vez admitida a trámite la solicitud presentada, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales:

Se añade un requisito general para poder conceder la autorización de residencia temporal por razones de arraigo (artículo 126 h)):

La persona extranjera no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

 

En la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social aclara el tipo de informe que se debe aportar (artículo 127 c)):

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.

El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

  

En la autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral se prevé la habilitación provisional (artículo 130.5):

Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) (sociolaboral) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.

Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

 

Flexibiliza el acceso a la prórroga de la autorización de residencia temporal concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social (artículo 132.2 a)):

La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

 

Residencia del menor extranjero no acompañado:

SUPRIME del párrafo primero del articulo 172.2 la referencia al silencio desestimatorio para garantizar su coherencia con el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, que indica que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de las personas menores de edad que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.

“La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte”.

 

Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España

De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. Prorroga de la validez.

Modifica el artículo 190.6 para evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que las personas solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.

“Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento”.

 

De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo;

Modifica el artículo 191.7 b) con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) (conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo: b) por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente y por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.

«7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal: b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.”

 

Atribución de competencias únicas. Define los supuestos de especial relevancia.

Añade un nuevo apartado 3 a la DA segunda que delimita el concepto de “supuestos de especial relevancia” que permiten al Consejo de Ministros dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo.

“3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean personas solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.”

 

Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.

Se adapta el contenido de la DA novena a las recomendaciones de la UE. Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento, siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Procedimiento de acceso a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario de personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

La nueva DA vigesimoprimera del Reglamento de extranjería establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la autorización, de conformidad con el artículo 31.3 de la LO 4/2000, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

Plazo de solicitud y lugar de presentación: DA vigésimoprimera.6

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, y en el artículo 197.4 de este reglamento.

A tal efecto, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.

En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar esta autorización simultáneamente y se resolverán de manera simultánea. DA vigésimoprimera..3

 

Principales requisitos de las personas extranjeras (DA Vigesimoprimera.1)

Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  2. No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  3. No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  4. Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
  5. Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  6. Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d). A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.
  7. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
    En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  8. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  9. En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  10. Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

 

Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: (DA Vigesimoprimera.2)

  1. Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
    A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
  2. Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.

A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

 

Habilitación provisional (DA Vigesimoprimera.4)

Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Silencio administrativo desestimatorio.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y podrá ser modificada o prorrogada cuando se cumplan determinados requisitos. (DA Vigesimoprimera.10)

Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

 

Procedimiento de acceso a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026

La nueva DA vigésima del Reglamento de extranjería establece los requisitos y el procedimiento para solicitar la autorización, de conformidad con el artículo 31.3 de la LO 4/2000, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Plazo de solicitud y lugar de presentación:

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 197.4 de este reglamento. DA vigésima.6

A tal efecto, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. DA vigésima.6

La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.

En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar esta autorización simultáneamente y se resolverán de manera simultánea. DA vigésima.2

 

Principales requisitos de las personas extranjeras (DA Vigésima.1)

Las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  2. No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  3. No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  4. Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
  5. Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  6. Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).
  7. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  8. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  9. En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  10. Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

 

Habilitación provisional (DA Vigésima.3)

Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Silencio administrativo desestimatorio

En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución. Se entenderá que la condición de persona solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad. (DA Vigésima.4)

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y podrá ser modificada o prorrogada cuando se cumplan determinados requisitos. (DA Vigésima.10)

Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

 

Régimen transitorio. Autorizaciones de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad solicitadas con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. DT primera del RD 316/2026

En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento, tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de forma simultánea a la solicitud de la autorización de residencia del progenitor.

Excepcionalmente, ambas autorizaciones de residencia se concederán con las siguientes particularidades:

  1. En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento.
  2. En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

Asimismo, se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,  por los progenitores o los tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento (antes del 30-06-2026)

Derogación normativa. Deroga la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que regulaba la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo,

La disposición transitoria segunda del RD 316/2026 prevé el régimen transitorio:

  • para las solicitudes presentadas al amparo de la derogada disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, antes de la entrada en vigor de este RD (16-04-2026): requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
  • para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento, excepto la regulada en el artículo 128.1 (por razones humanitarias), que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este RD (16-04-2026): requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la DA vigesimoprimera del Reglamento.

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