Diagnóstico previo
Para la elaboración de la diagnosis se tendrá que atender a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020.
Es la primera fase del proceso de elaboración del plan de igualdad y su negociación y elaboración se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Se trata del resultado de un proceso de toma y recogida de datos, consistente en identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La diagnosis permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables a adoptar, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.
La diagnosis previa debe referirse como mínimo a las siguientes materias:
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Proceso de selección y contratación.
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Clasificación profesional.
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Formación.
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Promoción profesional.
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Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
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Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
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Infrarepresentación femenina.
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Retribuciones.
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Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.