Diagnóstico previo

Para la elaboración de la diagnosis se tendrá que atender a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020.

Es la primera fase del proceso de elaboración del plan de igualdad y su negociación y elaboración se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Se trata del resultado de un proceso de toma y recogida de datos, consistente en identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La diagnosis permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables a adoptar, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará parte del plan de igualdad.
 

La diagnosis previa debe referirse como mínimo a las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.