Principales novedades sobre el nuevo reglamento de extranjería
El Real Decreto 1155/2024 (BOE 20/11/2024) aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y deroga de forma expresa el Reglamento aprobado por el RD 557/2011.
El RD y el nuevo Reglamento de extranjería entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025, a los 6 meses de su publicación en el BOE.
Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor. Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor (20/05/2025), conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD 1155/2024 (antes del 20/05/2025) se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Regulación de los visados:
El título II, que anteriormente únicamente regulaba el tránsito aeroportuario, regula todo lo relativo a visados: su definición, los lugares y forma de presentación de las solicitudes, los requisitos generales para la expedición del visado cuya valoración corresponderá a la oficina consular, las clases de visado (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración) con el procedimiento y los requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
El visado de estancia de corta duración es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas de duración superior a noventa días naturales podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior.
El visado de residencia habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a noventa días naturales, y podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior.
Se regula de forma separada las particularidades del visado de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. El artículo 41 establece los plazos de solicitud, los requisitos, la documentación a presentar, y los requisitos que deberán valorar las oficinas de extranjería y las oficinas consulares.
El visado de residencia para atender circunstancias extraordinarias (política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España) podrá tener una vigencia máxima de un año.
El visado para la búsqueda de empleo autorizará a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Los visados para la búsqueda de empleo van dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Regulación de la estancia en España:
El título III, relativo a la estancia, sufre cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración.
En el ámbito de las estancias de corta duración se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
En el ámbito de las estancias de larga duración se regula de forma más detallada la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
- Define cada tipología de estudios (superiores, de educación secundaria postobligatoria) y de actividades formativas, aclara que se entiende por programa de movilidad de alumnos o por servicios de voluntariado, y detalle los requisitos específicos de cada tipología.
- Aclara el tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas, y se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Regulación de la residencia temporal:
El título IV establece los requisitos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia temporal, y los requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Se define el término “familiar”. Se detalla el contenido de la información relativa a cuentas o instrumentos financieros en el extranjero. La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.
Respecto a la residencia temporal por reagrupación familiar:
- se establece una edad mínima de 18 años para el cónyuge reagrupable Y para la persona extranjera no casada que mantenga con la persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en registro público de un Estado miembro de la UE o una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho). Se incluye la definición de pareja estable. Se establece un nuevo supuesto de reagrupación familiar de hijo mayor de edad en el caso que la persona reagrupante sea dependiente, para facilitar sus cuidados.
- se introduce la definición de vivienda adecuada acorde a la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
- la persona reagrupada que sea cónyuge o pareja de la persona reagrupante podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los requisitos: contar con medios económicos suficientes propios, cumplir los requisitos para al concesión de un autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propio o cumplir los requisitos laborales para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente en el caso de cónyuge o pareja, cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción, siempre que acredite una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
- Las personas reagrupadas por una persona titular de una Tarjeta azul-UE obtendrán una autorización de residencia independiente cuando hayan residido en cualquier país de la Unión Europea durante cinco años, siempre que hayan residido en España al menos los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena.
Se regula de forma separada la autorización de residencia temporal de familiares no comunitarios de personas con nacionalidad española. En cuanto al vinculo familiar de los hijos, se incluye a sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El vínculo familiar también incluye un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido algun grado de dependencia. La autorización tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior, y permitirá residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Las personas que cuenten con esta autorización podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.
Regulación de la residencia y trabajo para actividades de temporada:
El título V del nuevo Reglamento desarrolla de forma autónoma el artículo 42 de la LO 4/2000 que estable el mandato de reglamentar la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña, introduciendo la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual, y los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la orden anual de contrataciones en origen.
Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de 9 meses durante cada año natural.
Se dará una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.
El empleador deberá poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado, preferentemente de forma gratuita, pero podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta que no superará el 15 % del IPREM vigente. Los gastos de suministros, como el agua y la luz, podrán reclamarse a la persona trabajadora, pero en ese caso su suma más la de la renta no podrán ser más del 22 % del IPREM, salvo que se pruebe un uso abusivo por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso se reclamará el coste real de los suministros.
El empleador deberá suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El nuevo reglamneto también especifica los costes que asumirá el empleador relacionados con la organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la contratación.
Se regula la autorización del cambio de empleador después de cada llamamiento si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora e independientes de las circunstancias de la persona trabajadora, que impidan que se pueda desarrollar la actividad laboral.
Gestión colectiva de contrataciones en origen:
El título VI regula el nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán formularse de forma genérica o nominativa, y deberán contener un mínimo de diez puestos de trabajo, salvo que en la Orden Ministerial que recoge la previsión anual se fije un límite distinto. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen dicho número.
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales:
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones, tales como por razón de arraigo, por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, víctimas extranjeras de violencia de género, sexual o de trata de de seres humanos.
En relación con las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
En cuanto a los requisitos generales para poder concederlas, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para el arraigo familiar que no requiere ninguna permanencia mínima.
Se ha creado el arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas extranjeras que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena
El arraigo sociolaboral, exige la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
Podrán acceder al arraigo social, la persona extranjera que tenga vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa), y justifiquen disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera, que se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo, al que podrán acceder aquellas personas que están matriculadas o están cursando algunas de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) (educación secundaria postobligatoria en centro enseñanza autorizado en España) y 52.1.e) 5.º (formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de fp de grado C, niveles 2 y 3), en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. También se exigirá el informe de integración social en España.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
La autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar está referida al padre, madre o tutor legal de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. También está referida a quien preste apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
La disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 prevé un régimen transitorio para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento (20/05/2025) se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos del nuevo reglamento, excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento (20/05/2025). El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en capítulo I del título VII (por arraigo, por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público) llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:
- La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.
- La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
El título X, relativo a la residencia de larga duración-Unión Europea introduce ligeros cambios procedimentales, ampliando el tiempo máximo de ausencias por motivos laborales, de doce meses a dieciocho, de forma que se flexibiliza este caso, y en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España. Se ha pensado en un régimen que simplifica el anterior, diferenciando dos supuestos esenciales. Las modificaciones de las autorizaciones de estancia por estudios o actividades formativas a autorizaciones de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. Las modificaciones de autorizaciones de residencia temporal a una nueva autorización de residencia temporal y trabajo.
Documentos relacionados
