Instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al parlament de Catalunya el día 12 de mayo de 2024

12/5/2024

Vista la convocatoria de elecciones al Parlament de Catalunya el domingo día 12 de mayo de 2024, de acuerdo con el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlament de Catalunya y de su disolución, publicado en el DOGC núm. 9125 de 19.3.2024; Visto el Decreto 64/2024, de 19 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlament de Catalunya de 12 de mayo de 2024 (DOGC núm. 9126 de 20.3.2024);

Visto lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), en virtud del cual se ha obtenido el previo acuerdo con el  delegado del Gobierno a Cataluña, y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015) , y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm.147, de 20.06.1985), con las correspondientes modificaciones;

Visto lo que disponen el Estatuto de autonomía de Catalunya; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno꞉

Artículo 1. Permiso para los trabajadores y las trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones

1.1 El día de las elecciones, 12 de mayo de 2024, las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las que presten sus servicios dentro del sector público, que tengan la condición de electores y que no  disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda. Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

1.2 No hay que conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es  de más de dos horas y de menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas; y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

1.3 Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior el habitual, legal o convenido.

1.4 Las personas trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios no tienen derecho a ningún permiso. 

Artículo 2. Determinación del momento de utilización de las horas.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

Artículo 3. Justificantes de votación. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 4. Permiso para los miembros de mesa electoral o los/las interventores/oras para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral

4.1 A los  trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/oras se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 12 de mayo de 2024 y, además, un  permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

4.2 Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada  electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación se tiene que computar como jornada laboral del día.

4.3 Estos permisos, de carácter no recuperable, los tiene que retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.

Artículo 5. Permiso para los miembros de mesa electoral o los/las interventores/oras que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal.

El permiso de las cinco primeras horas que  establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a, en las mismas  condiciones que establece el artículo 4.

Artículo 6. Permiso para los apoderados y apoderadas cuya jornada laboral coincida el día de las elecciones.

Las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras que acrediten  la condición de apoderados y apoderadas un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa el domingo 12 de mayo de 2024.

Artículo 7. Posibilidad de cambio de turno.

Si alguno de los trabajadores y  trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, le tiene  que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Artículo 8. Cálculo de salario de los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso.

Si el salario a percibir por los trabajadores y trabajadoras con  derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se tiene que calcular con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los  seis meses inmediatamente anteriores trabajados. 

Artículo 9. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

9.1 Con la finalidad que los trabajadores y trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción al censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si llevan a cabo funciones lejos de  u domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

9.2 Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el día 2 de mayo de 2024.

Artículo 10. Personal al servicio de la Administración.

De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Decreto 64/2024, de 19 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlament de Catalunya de 12 de mayo de 2024 el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Catalunya   en sus organismos autónomos, o en la Administración general del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los
artículos anteriores, de acuerdo con las medidas que cada administración establezca.


Disposición final. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de laGeneralitat de Catalunya.

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