Nuevas medidas en materia de Seguridad Social, cotizaciones, empleo y pensiones / RD-LEY 9/2024

14/1/2025

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV (pensiones publicas) y VIII (cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 de PGE para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV del RD-ley 9/2024, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL del título IV del RD-Ley 9/2024:

Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto (Art.80.1 RD-ley 9/2024), pero de momento el Real Decreto que fijará el incremento del SMI para el año 2025 todavía no se ha publicado.

Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se incrementan un 4%, resultado de aplicar el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1,2%). Por lo tanto, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.909,50 euros/mes, que supone un incremento del 4%. Art.80.1 RD-ley 9/2024

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencia comunes. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. Art.80.2 RD-ley 9/2024

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.

Desde el 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la nueva cotizacion adicional de solidaridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo. Art.80.3 RD-ley 9/2024

Duranta el año 2025, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 % a la parte de retribución comprendida desde la base máxima de cotización y hasta el 10% adicional de la base máxima,  un tipo del 1% a la parte de retribución desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima, y un tipo del 1,17 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje del 50%. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El art.82 del RD-ley 9/2024 suprime apartado 3 de la mencionada disposición adicional a partir del 25/12/2024.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. Art.80.4 RD-ley 9/2024

En relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. El art.83 del RD-ley 9/2024 modifica el apartado 10 de la DA cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social (RD Leg 8/2015) a partir del 25/12/2024.

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. En cualquier caso, los socios referidos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b) (los tipos de cotización que la Ley de PGE establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización prevista, al no cotizar en función de rendimientos. El art.84 establece una nueva DA cuarta al RD-ley 13/2022.

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO del RD-ley 9/2024:

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Art.87 del RD-Ley 9/2024.

Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en RD-ley 9/2024, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art.86 del RD-Ley 9/2024.

OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL y de SEGURIDAD SOCIAL:

Prórroga de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja:

  • Prórroga de los ERTEs vinculados a la situación de fuerza mayor temporal, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte hasta el 30 de junio de 2025. 94 RD-Ley 9/2024
  • Prórroga del aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. Devengadas entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025 (empresas) y de enero a junio de 2025 (autónomos). 95 RD-Ley 9/2024.
  • Prorroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica (prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de todas la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica y la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los mencionados daños). La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio 2025. 96 RD-Ley 9/2024.
  • Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. En los ERTEs vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 junio de 2025. Devengado en los meses de enero a junio 2025. 97 RD-Ley 9/2024.

Personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, el Gobierno instará de oficio la iniciación del procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos. DA cuarta RD-Ley 9/2024

Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. La DA Segunda de la Ley 7/2024, que entra en vigor a partir del 22/12/2024, regula esta bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la que tendrán derecho los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años. En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1.Dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita. En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional. El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

PRINCIPALES MEDIDAS SOBRE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, establece medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, con efectos económicos desde el día 01-01-2025.

El artículo 78 fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025, en tanto no se aprueben los PGE de 2025, en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

El artículo 81 incluye en el texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado una norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde el 1 de enero de 2025. A las pensiones de este régimen les será de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria trigésima novena del TRLGSS.

El artículo 79 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.

A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2024. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial, y de las pensiones especiales de guerra.

El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe 35,90 euros mensuales gracias a sumar al porcentaje general de revalorización del 2,8%, el porcentaje adicional del 5 %, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2025 con los importes que se especifican en el anexo I. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especificándose su importe en el anexo II.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual en 2025, de 7.840,00 euros7.610,40 euros, respectivamente.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

Se establece la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 o del 75%.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 el mismo incremento que el SMI.

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 2,8 %, alcanzando un importe anual de 1.002,00 €.

El límite de ingresos para el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos se incrementará también un 2,8 % sobre el límite vigente en 2024.

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