Información general

Existen tres posibles supuestos en los que las empresas están obligadas a elaborar y registrar un plan de igualdad:        

  1. Que la empresa tenga una plantilla de 50 personas o más trabajadoras.
  2. Que se establezca esta obligación en el convenio colectivo aplicable.
  3. Que la Autoridad Laboral haya acordado, en procedimiento sancionador, la elaboración y aplicación del plan de igualdad como sustitución de las sanciones accesorias.

Las empresas que deciden elaborar el plan de igualdad de forma voluntaria, también deben negociarlo y registrarlo en el REGCON.