Novedades reglamentos generales Seguridad Social // Recaptación/ Cotización - RD 322/2024

25/4/2024

Nuevo plazo comunicación de datos trabajadores cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este RD (1 de abril 2024), se encuentren en situación de alta en el RETA o en el RETM, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del art. 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996), que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 01-11-2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. Embargo de bienes.

Obligación de información de entidades financieras en embargos de bienes

La solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del art. 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS - RD 1415/2004) a fin de completar la información sobre las cuentas corrientes de embargo, que entra en vigor el 1 d'ABRIL de 2024.

Celebración de subasta y adjudicación de bienes

Modifica los apartados 5 y 7 del artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS - RD 1415/2004), a partir del 1 de ABRIL de 2024, para permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.

Primera subasta. Reglas para la adjudicación de los bienes subastados.

Suprime la letra b) del artículo 120.5 del RGRSS referido a la posibilidad de “aprobar el remate en favor de una mejor postura inferior al 60% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 % del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social”.  Las letras c) y d) pasan a ser la b) y c), respectivament.

Segunda subasta. Reglas para la adjudicación de los bienes subastados.
7. Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, serán objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera, sin perjuicio de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 50 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.

b) También podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.

d) Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en favor del tercero.

Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección segunda de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis”

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Fraccionamiento.

A partir del 1 de JULIO de 2024 queda modificado el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS - RD 1415/2004) para:

> Eliminar el factor de discrecionalidad de los órganos competentes en apreciar la situación económica y demás circunstancias concurrentes para resolver sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, y establece un importe mínimo de 100 € mensuales, y hasta un máximo de 5 años.

> Se especifica que el ingreso del importe de los vencimientos deberá realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

> En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso, el correspondiente al primer plazo de fraccionamiento dejado de ingresar.

> Concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, se iniciará igualmente, de manera automática, la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último plazo del fraccionamiento.

 

Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

A partir del 1 de JULIO de 2024 queda modificada la DA octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS - RD 1415/2004) a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones.

La disposición transitoria primera del RD 322/2024 establece un amplio plazo para que los nuevos sujetos obligados puedan comunicar la cuenta bancaria a efetos de domiciliación de los pagos de cuotas..

“Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, que resulten afectados por la modificación de la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el apartado cuatro del artículo primero de este real decreto, y que en la fecha de entrada en vigor del mismo ya estuvieren de alta en la Seguridad Social, dispondrán hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente posterior al de la entrada en vigor de este real decreto para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos”.

Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

Se añade un art. 72 bis al Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995), que entrará en vigor el 1 de ENERO de 2025, al objeto de incorporar la regulación necesaria para poder aplicar la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el art. 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incorporado por el RD-ley 2/2023.

Según establece el artículo 12 bis, el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del TRLGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 %; el tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50 %; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La DT cuadragésima segunda del TRLGSS establece un régimen transitorio de aplicación gradual, con tipos que se van incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 los tipos definitivos mencionados anteriormente.

Esta cotización adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el art. 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.

Lo anterior se aplicará, asimismo, en los supuestos en los que la cotización se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones correspondientes.

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

 

Si están interesados en ampliar esta información pueden contactar con nuestro despacho.

 

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