Desistir de un precontrato puede suponer indemnizar al futuro empleado
¿Firmaste un precontrato y luego te arrepentiste? No es tan fácil dar marcha atrás. La ley y los tribunales exigen respeto por lo pactado, aunque aún no haya empezado la relación laboral.
Es frecuente en los procesos de selección que, tras identificar a una persona idónea, se firme un precontrato en el que ambas partes se comprometen a iniciar una relación laboral en una fecha futura. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa cambia de opinión antes de que llegue ese día? ¿Puede dejar sin efecto el compromiso sin consecuencias? La respuesta es clara: no siempre.
¿Qué es un precontrato?
Un precontrato es un acuerdo válido y vinculante en el que empleador y trabajador se comprometen a formalizar un contrato laboral en una fecha determinada. Aunque no hay todavía alta en la Seguridad Social ni prestación de servicios, ya existe un compromiso jurídico con valor legal, según consolidada doctrina judicial y lo dispuesto en los artículos 1101 y 1254 del Código Civil.
¿Se puede romper el precontrato sin consecuencias?
Sí, pero solo en circunstancias excepcionales y justificadas. Si simplemente ha cambiado de opinión o ha encontrado un candidato más adecuado, no basta como justificación. En ese caso, el candidato puede exigirle una indemnización por daños y perjuicios, si logra acreditar:
- Que existía un precontrato con condiciones definidas (aunque fuera por email o verbalmente con pruebas).
- Que él aceptó la oferta y dejó pasar otras oportunidades (o incluso causó baja voluntaria en su anterior empleo).
- Que ha sufrido un perjuicio real y cuantificable, como quedarse sin ingresos, incurrir en gastos de mudanza, pagar un alquiler o quedar fuera del paro por haber renunciado voluntariamente a su empleo anterior.
¿Cuánto podría tener que indemnizar?
No hay una cantidad cerrada en estos casos, como sí ocurre con los despidos. La cuantía dependerá de las circunstancias del caso y del perjuicio causado:
- Salario pactado y no cobrado
- Tiempo sin trabajar hasta encontrar otro empleo
- Gastos ocasionados (mudanzas, desplazamientos, cursos, etc.)
- Imposibilidad de cobrar el paro si hubo baja voluntaria
- Incluso puede valorarse el daño moral o reputacional
La jurisprudencia ha reconocido indemnizaciones que oscilan entre los 2.000 y los 6.000 euros, dependiendo del caso. El plazo para reclamar es de un año desde el incumplimiento.
¿Cuándo puede romperse un precontrato sin indemnizar?
Solo si hay circunstancias sobrevenidas que justifiquen la ruptura, como por ejemplo:
- Que el candidato haya sido condenado o inhabilitado legalmente para el puesto acordado.
- Que haya ocultado información relevante o falseados datos en el proceso de selección.
- Que haya aparecido una causa objetiva grave e imprevisible que impida el cumplimiento del compromiso.
Atención. Si se alegan causas como estas, debe documentarse adecuadamente y justificarse que no se trata de una simple preferencia empresarial.
¿Qué recomendamos?
- Antes de firmar un precontrato, asegúrese de que su empresa quiere y puede cumplirlo.
- Si por algún motivo debe desistir, hágalo con asesoramiento legal, para minimizar riesgos.
- En caso de recibir una reclamación, contacte con nosotros cuanto antes. Cada día cuenta en el cómputo de plazos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Documentos relacionados
Enlaces relacionados
Boletín PDF